Publicado en

1 may 2025

TOKENIZACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES (CNV RG 1081)

Ubicación

Argentina

Representación digital de valores negociables bajo el régimen de la CNV


1. Propósito y Alcance


Esta sección describe el marco aplicable en Argentina para la representación digital (“tokenización”) de ciertos valores negociables bajo la Resolución General (RG) 1081 de la CNV. Se presenta como una guía informativa para entender qué es la tokenización, cuándo se aplica, qué autorizaciones se requieren, y cuáles son las responsabilidades operativas y de cumplimiento que implica.


2. Descargos de Responsabilidad Legal y de Ofrecimiento


Este material se publica exclusivamente con fines informativos y educativos. No constituye (i) una oferta pública o privada, (ii) una invitación a hacer una oferta, (iii) una recomendación de inversión, ni (iv) asesoramiento legal, financiero, contable o fiscal.

A través de este medio no se realiza ninguna oferta de valores negociables, activos virtuales o instrumentos financieros, ni se solicita a ninguna persona que tome decisiones de inversión basándose en este contenido.

La aplicabilidad concreta del régimen depende de (i) el tipo de valor negociable, (ii) el diseño de la representación digital, (iii) el régimen de ofrecimiento (público), (iv) los roles asignados a los participantes (emisor, VASP/PSAV, registro, custodia, etc.), y (v) la documentación aprobada y vigente.


3. Qué Significa “Tokenización” Bajo la RG 1081 de la CNV


Bajo la RG 1081 de la CNV, la tokenización se entiende como un método de representación digital de valores negociables preexistentes, y no como la creación de un nuevo valor negociable.

En términos simples: el instrumento subyacente sigue siendo un valor negociable; lo que cambia es el formato/soporte de representación y la mecánica operativa asociada, dentro de los términos autorizados por la CNV.


4. Alcance: Cuándo Aplica la RG 1081 de la CNV


Este régimen se aplica a ciertos valores negociables con oferta pública autorizada, que están estructurados para ser representados digitalmente en cumplimiento de los requisitos y autorizaciones aplicables.

Ejemplos típicos de instrumentos que pueden estar dentro del alcance (dependiendo del caso y las condiciones aplicables) incluyen:

  • Obligaciones negociables (deuda corporativa) en oferta pública.

  • Cuotapartes de fondos u otros instrumentos de oferta pública, particularmente donde los activos subyacentes están compuestos en gran medida por activos reales, siempre que el instrumento y la estructura cumplan con los requisitos aplicables.

Nota: La elegibilidad final del instrumento y su representación digital depende de un análisis legal y regulatorio específico, y de la autorización otorgada por la CNV.


5. Principio Clave: Autorización Previa y el Modelo de Aprobación “Dual-Track”


La representación digital bajo la RG 1081 de la CNV generalmente requiere:

  • Autorización de oferta pública del valor negociable (la autorización “tradicional” del instrumento).

  • Autorización adicional y paralela para la representación digital (tokenización) de ese valor negociable.

Estas autorizaciones son coordinadas pero distintas: una habilita el instrumento bajo oferta pública; la otra habilita su modalidad de representación digital.


6. Quién Solicita la Tokenización y Cuándo Puede Ser Solicita


  • La autorización para la representación digital debe ser solicitada por el emisor del valor negociable.

  • La solicitud puede presentarse en el momento de la emisión o posteriormente (dependiendo del diseño y estado del instrumento).

  • La autorización puede ser total o parcial:

    • Total: la circulación/negociación puede estructurarse para que ocurra totalmente dentro del esquema de representación digital (sujeto a condiciones autorizadas).

    • Parcial: coexistencia de representación tradicional y digital, bajo el diseño aprobado.

7. Participantes y Roles: Qué Cambia en un Esquema “Tokenizado”


En un marco regulado de representación digital, las siguientes partes suelen participar:

  • Emisor: responsable del instrumento subyacente y de solicitar autorizaciones.

  • CNV: autoridad que autoriza tanto la oferta pública como la representación digital.

  • Caja de Valores S.A. (CVSA): participa como parte del registro/infraestructura del mercado tradicional en los casos aplicables.

  • VASP Participante (PSAV): asume responsabilidades operativas relevantes dentro del esquema de representación digital autorizado, bajo el régimen y acuerdos contractuales con clientes.

En comparación con el mercado tradicional (donde las funciones se distribuyen entre diferentes agentes), en el esquema de representación digital el PSAV puede concentrar roles operativos: incluyendo, dependiendo del modelo aprobado, funciones relacionadas con el registro/administración de tokens, gestión de tenencias, colocación, lugar de negociación y custodia digital.


8. Requisitos Operativos y de Cumplimiento


Para operar dentro de un esquema de representación digital, se deben implementar controles robustos, incluyendo:

  • Mecanismos fiables de identificación y verificación de identidad del inversor (KYC/KYB, según corresponda).

  • Prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (AML/CFT): procedimientos, monitoreo y registros de acuerdo con las regulaciones aplicables.

  • Mecanismos efectivos y rastreables de manejo de quejas y resolución de disputas.

  • Principios de transparencia, protección al inversor, equidad y eficiencia operativa, consistentes con el régimen aplicable.

  • Rastreabilidad y auditabilidad: registros de emisión, tenencias, transferencias y eventos relevantes dentro del perímetro autorizado.

9. Documentación Típica Asociada


En un esquema de tokenización regulado bajo oferta pública, la documentación generalmente existe en dos niveles:

  1. Documentación del instrumento (oferta pública): prospecto y divulgaciones informativas/contables requeridas por la CNV, de acuerdo al tipo de valor negociable.

  2. Documentación específica de representación digital: un documento de emisión/representación digital que define los aspectos técnicos y operativos del esquema (roles, flujos, registro, custodia, eventos, transferencias, contingencias, etc.), en el formato y contenido requeridos por el régimen aplicable.

10. Tabla Resumen


Eje

Lo que Establece el Régimen (Prácticamente)

Qué es la tokenización

Representación digital de valores negociables existentes; no crea un nuevo valor negociable.

Cuándo aplica

Cuando el activo subyacente es un valor negociable de oferta pública y su representación digital está autorizada.

Autorizaciones

Autorización de oferta pública + autorización paralela para la representación digital (tokenización).

Quién solicita

El emisor del valor negociable.

Alcance

Puede ser total o parcial (dependiendo de la autorización y el diseño).

Infraestructura / registro

Interacción con la infraestructura del mercado tradicional (e.g., CVSA) dependiendo del modelo autorizado.

Rol del PSAV

Puede concentrar responsabilidades operativas (registro/administración, tenencias, colocación, lugar de negociación y custodia digital) de acuerdo con el esquema aprobado.

Cumplimiento

Robusto KYC/KYB, AML/CFT, mecanismos de quejas, rastreabilidad, transparencia y protección del inversor.

Documentación

Prospecto de oferta pública/divulgación + documento específico del esquema digital (técnico/operacional).


11. Qué Significa Esto para Todos en Token


La RG 1081 de la CNV proporciona un camino regulado para estructuras tokenizadas cuando el activo subyacente es un valor negociable y las operaciones ocurren bajo un régimen de oferta pública.

Este marco es conceptualmente distinto de:

  • Estructuras que buscan clasificación bajo regímenes de oferta privada (RG 1016 de la CNV), y

  • Modelos donde el token no representa un valor negociable (dependiendo de su diseño y derechos).

MineriumX evaluará, caso por caso, el marco regulatorio más apropiado basado en el tipo de derecho económico representado, la modalidad de oferta, el perfil del inversor y la estructura legal y operativa aplicable.


12. Referencias Regulatorias


  • Resolución General 1081 de la CNV — Representación digital (tokenización) de valores negociables, cuando aplicable.

  • Ley N° 26.831 — Ley de Mercado de Capitales (definiciones y régimen de oferta pública).

  • Resolución General 1016 de la CNV — Oferta privada (exenciones), cuando aplicable.

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