Publicado en

22 feb 2026

Oferta Privada de Valores Negociables Conceptos (Resolución General CNV 1016)

Ubicación

Argentina

La Resolución General 1016 de la CNV define un marco para las ofertas privadas, que se consideran fuera del régimen de oferta pública siempre que se cumplan ciertas condiciones.

La regulación distingue:

  • Ofertas privadas propiamente dichas, dirigidas a grupos limitados de inversores.

  • Ofertas a empleados, restringidas a individuos elegibles.

  • Ofertas extraterritoriales, cuando se realizan bajo criterios jurisdiccionales específicos.

Para ofertas privadas propiamente dichas:

  • La oferta puede ser realizada por el emisor o personas autorizadas.

  • Se pueden ofrecer valores negociables que no estén autorizados para oferta pública.

  • Se establecen límites para los destinatarios (como 35 inversores calificados y 15 no calificados en ciertas situaciones).

  • La difusión debe realizarse a través de canales controlados, como reuniones privadas o comunicaciones dirigidas.

  • La documentación informativa debe incluir estados financieros y otros datos relevantes cuando aplique.

  • Los inversores deben recibir advertencias específicas sobre las restricciones de transferencia y la ausencia de supervisión de la CNV.

Este marco busca proporcionar claridad sobre cuándo una oferta puede considerarse privada y no sujeta a las obligaciones de oferta pública.

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