Publicado en
22 feb 2026
RÉGIMEN CAMBIARIO ARGENTINO
Ubicación
Argentina
Marco general aplicable a los activos digitales y posibles impactos operativos
1. Objetivo y Alcance
Esta sección ofrece una visión general del régimen de cambio extranjero de Argentina y ciertas normas operativas que pueden afectar a individuos y empresas que interactúan con activos digitales (incluyendo criptoactivos) y/o realizan pagos o transferencias con contrapartes extranjeras. El objetivo es clarificar los riesgos de cumplimiento y las restricciones típicas de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MLC).
2. Avisos Legales y de Oferta
(Aplicable a todo el contenido de esta página)
Este material se publica exclusivamente con fines informativos y educativos. No constituye (i) una oferta pública o privada, (ii) una invitación para hacer una oferta, (iii) una recomendación de inversión, ni (iv) asesoramiento legal, financiero, contable o impositivo.
No se realiza ninguna oferta de valores negociables, activos virtuales o instrumentos financieros a través de este medio, ni se solicita a ninguna persona que tome decisiones de inversión basadas en este contenido.
El régimen de cambio extranjero argentino es dinámico y puede cambiar a través de comunicaciones del Banco Central (BCRA) y regulaciones complementarias. La aplicabilidad concreta depende del caso específico (perfil del sujeto, tipo de transacción, fuente/destino de los fondos, propósito, residencia, documentación y cumplimiento de requisitos formales).
3. Autoridad y Conceptos Básicos
3.1. Autoridad competente
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es la autoridad que regula el acceso al mercado de cambios, las condiciones y requisitos para procesar transacciones y el cumplimiento de declaraciones juradas y controles relacionados.
3.2. Qué constituye una “transacción de cambio extranjero” (criterio general)
Desde un punto de vista técnico, una “transacción de cambio extranjero” generalmente se refiere al intercambio o trueque entre una moneda y otra, involucrando pesos argentinos (ARS), dentro del perímetro regulatorio establecido por el BCRA. Si una operación califica como una transacción de cambio extranjero, su ejecución—donde sea aplicable—debe llevarse a cabo a través de entidades autorizadas y de acuerdo con las normas del MLC.
3.3. Riesgo de incumplimiento
Las violaciones al régimen de cambio extranjero pueden desencadenar el Régimen Penal Cambiario, con consecuencias que pueden incluir multas y, dependiendo del caso, otras sanciones aplicables a directores, gerentes y agentes involucrados en la transacción.
4. Activos Digitales y “Activos Externos Líquidos”
Dentro del marco cambiario, los criptoactivos pueden clasificarse como activos externos líquidos (junto con, por ejemplo, tenencias de moneda extranjera, oro e inversiones externas inmediatamente líquidas). Esta clasificación es relevante porque el régimen incluye restricciones al acceso al MLC para partes que posean ciertos niveles de activos externos líquidos o combinaciones específicas con otros instrumentos.
5. Restricciones Típicas de Acceso al MLC Vinculadas a Criptoactivos
A continuación se presentan restricciones comunes que pueden afectar a partes que operan con criptoactivos y posteriormente buscan acceso al MLC para salidas (por ejemplo, pagos al extranjero):
5.1. Restricción temporal “de 90 días” (actividad cripto vs. acceso al MLC)
En términos generales, la compra de criptoactivos con moneda local (ARS) o activos locales puede desencadenar una restricción temporal sobre el acceso al MLC para ciertas salidas durante 90 días. Inversamente, las partes que hayan accedido al MLC durante los últimos 90 días pueden ver impedida la compra de criptoactivos liquidados en moneda local (dependiendo de la clasificación, declaraciones juradas y el tipo de transacción).
Implicación operativa:
Inversores o empresas que participan en transacciones cripto pueden ver afectada su capacidad para acceder al MLC durante un período de tiempo, requiriendo una planificación cuidadosa de tesorería.
5.2. Restricción basada en activos externos líquidos (LEA) + CEDEARs (umbral)
El régimen incluye reglas bajo las cuales ciertas partes pueden ser denegadas el acceso al MLC para salidas si poseen activos externos líquidos (LEA) en combinación con tenencias de CEDEARs que representan acciones extranjeras por encima de ciertos umbrales (por ejemplo, un umbral de referencia de USD 100,000 en ciertos escenarios)
Implicación operativa:
La composición de la cartera (cripto + ciertos instrumentos) puede condicionar el acceso al MLC.
6. Lo que Esto Significa para Usuarios e Inversores
(En términos sencillos)
6.1. Riesgos potenciales y fricciones
Retrasos o incapacidad temporal para acceder al MLC para pagar bienes o servicios en el extranjero.
Requisito de cumplir con declaraciones juradas y controles previos ligados a la actividad cripto.
Impacto en la planificación de pagos internacionales, importaciones, servicios o remesas corporativas.
6.2. Prácticas recomendadas (operativas)
Planificar el momento de las transacciones cripto en relación con las necesidades anticipadas para el acceso al MLC.
Documentar adecuadamente la fuente y el propósito de los fondos y mantener la trazabilidad (cumplimiento interno).
Evitar decisiones de tesorería que creen incompatibilidades con ventanas de 90 días cuando se anticipen salidas del MLC.
7. Principios de Diseño y Cumplimiento para Estructuras Vinculadas a Activos Digitales
Para minimizar el riesgo de interpretación y fricción operativa, se aplican los siguientes principios de robustez:
Separación de roles y funciones: distinguir claramente entre emisión/representación, registro, custodia, pagos y conversiones.
Canalización adecuada de transacciones de cambio extranjero: cualquier operación que pueda calificar como transacción de cambio extranjero debe, donde sea aplicable, procesarse a través de canales autorizados bajo las normas del BCRA.
Trazabilidad y auditabilidad: mantener registros internos y documentación suficiente para responder a solicitudes de bancos, entidades reguladas y contrapartes.
Comunicación clara de riesgos: evitar promesas de disponibilidad inmediata de canales de pago internacionales sin considerar restricciones regulatorias.
8. Lista de Verificación Operativa
(Referencia rápida)
Tema | Riesgo Típico | Cómo se Gestiona (Prácticas Recomendadas) |
Acceso al MLC tras operaciones cripto | Restricción temporal (por ejemplo, 90 días) | Planificación de tesorería, monitoreo de ventanas de tiempo, documentación, cumplimiento |
Tenencias de LEA + CEDEARs | Restricción de acceso al MLC por umbrales/combinaciones | Monitoreo de cartera, evaluación previa antes de salidas del MLC |
Operaciones calificadas como FX | Riesgo de infracción si no se procesan a través de entidades autorizadas | Estructuración a través de canales autorizados, asesoramiento, controles de flujo |
Declaraciones juradas y controles | Rechazos o retrasos operativos | Estándares documentales, trazabilidad, procesos internos consistentes |
9. Referencias Regulatorias
BCRA — Regulaciones Consolidadas de “Cambio Extranjero” (condiciones de acceso al MLC, declaraciones juradas y restricciones relacionadas).
Régimen Penal Cambiario — Ley N° 19,359 (consecuencias por violaciones).
Regulaciones y comunicaciones complementarias del BCRA, según corresponda.